Fe de Hechos e Interpelaciones Notariales
REQUISITOS
1. Expediente personal de (los) compareciente (s)
  1.1 Identificaciones (IFE/INE, Pasaporte, Cédula profesional o para extranjeros forma migratoria)
  1.2 Clave Única de Registro de Población (CURP)
  1.3 Registro Federal de Contribuyentes y Constancia Situación Fiscal
  1.4 Acta de nacimiento
  1.5 Acta de matrimonio en caso de estar casados (as)
  1.6 Numero telefónico
  1.7 Comprobante domiciliario
  1.8 Formato de generales llenado
  1.9 Correo electrónico
2. Carta instrucción con circunstancias de modo, tiempo, lugar y motivo de la realización de la fe de hechos (SE ANEXA FORMATO)
3. En caso de intervenir personas morales
  3.1 Copia certificada de la escritura de la que emana la personalidad del (los) otorgante (s) del documento (Acta constitutiva y/o poder notarial)
  3.2 Cédula fiscal de la persona moral que representa (n) y expediente personal (punto 1) del representante.
4. En caso de realizar una interpelación es necesario contar con los documentos que fundan la Interpelación Notarial (Contrato, pagarés, etc.)
¿Qué es?
Fe de hechos: Es el acto por medio del cual el Notario a través de sus sentidos, da fe de aspectos reales o cuestiones materiales que y lo asienta en un acta notarial, dando certeza jurídica de que los hechos son auténticos, debe practicarse a petición de parte interesada.
Interpelaciones: Es un documento en el que un notario en ejercicio, manifiesta que ante él ha comparecido una persona que le requiere le solicite el pago llamada deudor.
Observaciones
Una vez recibida la documentación del expediente, en un periodo máximo de veinticuatro horas se envía el presupuesto correspondiente, así como el requerimiento de documentación faltante.  

Es importante hacer notar que las partes deberán acudir el día que sea señalado para la firma correspondiente, con sus identificaciones originales.
DESCARGA DE FORMATOS
Formato de Generales

Formato Carta Instrucción

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